Antonio Lastra, director de la Escuela de Filosofía del Ateneo, fué el siguiente invitado de la Tertulia Histórica para tratar de explicar y acercar las diferencias de la democracia directa con la democracia representativa, focalizadas en la fórmula del referéndum o plebiscito.
Je voudrais rechercher, dans tous les gouvernements modérés que nous connaissons, quelle est la distribution des trois pouvoirs, et calculer par là les degrés de liberté dont chacun d’eux peut jouir. Mais il ne faut pas toujours tellement épuiser un sujet, qu’on ne laisse rien à faire au lecteur. Il ne s’agit pas de faire lire, mais de faire penser.
El propósito de esta conversación es, tomando la palabra de Montesquieu (De l’Esprit des lois 11.20), “hacer pensar”, que pensemos juntos durante un rato en el significado de la democracia a propósito de uno de sus mecanismos: el referéndum o plebiscito. Examinaremos dos artículos de la Constitución española para establecer la diferencia entre la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y por medio de representantes (art. 23) y para comprender el sentido de que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos” (art. 92). El peligro de la democracia directa consiste en imaginar que “todos los ciudadanos”, el “pueblo” o la “nación”, en que reside la soberanía, sean unánimes y se anule con ello la diferencia radical que inspira la posibilidad misma de elegir y que constituye el cuerpo electoral, de donde emana la libertad. En lugar de la democracia directa, la democracia representativa refuerza la idea del sufragio y obliga a pensar en los términos de la política profesional que Max Weber definió hace ahora un siglo.
Breve bibliografía
JULIEN FREUND, El gobierno representativo, ed. de J.C. Valderrama, Encuentro, Madrid, 2017.
MAX WEBER, La política como profesión, ed. de J. Abellán, Biblioteca Nueva, Madrid, 2018.
DAVID RUNCIMAN, Así termina la democracia, trad. de A. Santos, Paidós, Barcelona, 2019.