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La Real y Militar Orden de San Hermenegildo distingue a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil

2 de junio de 2021

El profesor, humanista y escritor, D. Juan Benito Rodríguez Manzanares, despidió su Ciclo de Órdenes Nobiliarias después de tres años con La Real y Militar Orden de San Hermenegildo. La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue instituida por Real Decreto de 28 de noviembre de 1814. A través de su dilatada historia se ha producido un proceso de adaptación de su Reglamento a la evolución social de las Fuerzas Armadas, conservando el espíritu que conforma la finalidad de la Orden.


La orden tiene por finalidad recompensar y distinguir a los oficiales generales, oficiales y suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por su constancia en el servicio y la intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.


La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se integra por Caballeros y Damas, con las siguientes categorías:



  • Gran Cruz

  • Placa

  • Encomienda

  • Cruz


La Concesión:



  • La Gran Cruz se concederá mediante real decreto, acordado en Consejo de Ministros.

  • La Placa, Encomienda y Cruz se concederán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Defensa.


Soberano de la Orden:



  • Su Majestad el Rey Felipe VI es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

  • Presidirá su Capítulo.

  • Expedirá las Reales Cédulas de las diferentes categorías de la Orden.

  • Su insignia es el Collar de Soberano.


Órganos rectores y administrativos:


La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se rige por los siguientes órganos:



  • Capítulo

  • Asamblea Permanente

  • Cancillería


Para ingresar o ascender en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo son requisitos indispensables:



  • Ser oficial general, oficial o suboficial de los distintos cuerpos y escalas que integran las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de la Guardia Civil.

  • Tener cumplidos los tiempos de servicio.

  • Haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.

  • No tener, en la fecha de solicitud, delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes, sin cancelar en su documentación personal.


Podcast de la Conferencia:



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