Una interesante y clarificadora conferencia de la magistrada, Dña. Beatriz Sobremonte Andrés sobre muchos de los conceptos que se plantean a la hora de impartir Justicia. En primer lugar, explicó las diferencias entre la Justicia como virtud y la administración de la justicia como las actuaciones que emanan de los tribunales. En España, el poder judicial está formado por profesionales que aplican las leyes por lo que es un ámbito bastante diferenciado del ejecutivo o del legislativo.
Respecto a la politización de la justicia, la ponente hizo especial hincapié en distinguir entre el Consejo General del Poder Judicial y el Poder Judicial lo que significa que, aunque a ciertos niveles "puedan existir presiones", es lamentable que sólo se hable de las noticias de la elección de los miembros del Consejo, aunque la realidad es que "la justicia real es la que se administran todos los días en los miles de juzgados y tribunales de toda España".
A pesar de ello, ser miembro del Consejo General del Poder Judicial es un honor para cualquier profesional de la carrera judicial y por ello, la elección de estas personas siempre conlleva cierto conflicto. Respecto al modo de elección de los 12 jueces y magistrados existen corrientes que abogan para que sean elegidos por los propios jueces.
¿Quién controla a los jueces?
Esta es una de las grandes cuestiones que se plantean muchas personas por lo que la ponente explico los mecanismos de control existentes en la actualidad. Hizo referencia a 'Los principios de Bangalore', principios de calidad ética que no están plasmados en la ley, aunque sí que han dado lugar a la creación una Comisión de Ética Judicial formada por jueces que realizan informes, no vinculantes pero que, sí aconsejan los principios de actuación de los jueces y magistrados basados en la independencia, buen hacer
Otro mecanismo de control de la judicatura es la prohibición legal de opinar o decidir sobre aspectos o cuestiones que les afecten directamente o a sus familiares.
Por último, la ponente también hizo referencia al alto grado de incompatibilidades que sufren los jueces de cara a ejercer cualquier actividad, en el que tan solo se permite la docencia y la creación literaria.
En resumen, no hay que confundir la Justicia con la administración de la justicia, la politización de la justicia con el Consejo General del Poder Judicial y que existen mecanismos de control de todos los miembros de la judicatura.