El Dr. Bosco Corrales trajo al Ateneo Mercantil de Valencia una conferencia en la que se reflexionó largo y tendido sobre los refugiados. Bajo el título "¿Por qué deberían los Estados acoger (o no) a los refugiados? Algunas perspectivas filosóficas" se desgranaron multiples cuestiones siempre vistas desde la postura filosófica y desde la acción política y el activismo, y es que en relación a este tema existe una distinción muy clara entre ambas posturas.

¿Una de las cuestiones más importantes para afrontar esta cuestión es preguntarse si lo que están haciendo los Estados es justo o no?

Por ello, es necesario comenzar por analizar los dos paradigmas aplicados en este momento como es el imparcialismo y el parcialismo. En el primero, se hace hincapié en la igualdad de los ciudadanos y sus necesidades mientras que, en el parcialismo, los Estados tienden a dar preferencia a sus ciudadanos por lo que se tiende a justificar más el veto de entrada a los no nacionales (defendido por filósofos de corte nacionalista).

Además, en el parcialismo los Estados, al ser soberanos, tienen derecho a decidir quién entra y quién no en relación al deber de defender a sus ciudadanos. Una tesis central del parcialismo sería el derecho de los ciudadanos a preservar su identidad colectiva y al Estado a defender esa identidad.

En este punto es importante señalar la diferencia entre refugiado y migrante ya que, aunque existen autores que señalan que no se debería distinguir en defensa de la igualdad con políticas de fronteras abiertas, el prof. Corrales entiende, desde un punto de vista filosófico, que es adecuado distinguir ya que el ser refugiado en una carta de "triunfo" para ser acogido y que en el caso de los migrantes no existiría.

Un refugiado tiene una necesidad extrema y si no se les ayuda, se les condena. Además, no se les puede ayudar in situ. Esta idea de que la necesidad extrema anula, en muchas ocasiones, el derecho a la propiedad privada de un Estado, ya que el hombre tiene el derecho a tener lo necesario para vivir. Un derecho que proviene del derecho a la vida digna. Por tanto, esa necesidad es fuente de derechos.

Tal y como decía, por ejemplo, Tomás de Aquino "en caso de necesidad todas las cosas son comunes, y, de este modo, no parece que sea pecado si uno toma una cosa de otro, porque la necesidad la hace común".

Esto tiene la contrapartida que los migrantes no tendrán los mismos derechos que los refugiados al no tener esa necesidad extrema que les permite una protección internacional.

Parece razonable que los Estados tienen derecho a excluir, en un mundo real, a ciertos migrantes algunos refugiados dependiendo de las circunstancias, por ejemplo, la defensa de un modo de vida.

En democracias liberales y sociedades plurales, los ciudadanos comparten un derecho del bienestar y el sentido de pertenencia a un proyecto social común.

Según Gibney "si uno cree que esta solidaridad es importante para las estructuras redistributivas y de democracia social, puede muy bien decirse que hay razones por las que permitir a los Estados que controlen la entrada de Extranjeros".

Los Estados occidentales pueden no ser los principales responsables o los causantes directos, pero su contribución exige reparaciones.

En definitiva, la pretensión de los Estados en virtud de su soberanía nacional de que todos los Estados deben tener la libertar de decidir a su criterio sobre la admisión de extranjeros es sumamente cuestionable, porque el derecho exclusivo de un Estado a su propio territorio es problemático, el Estado y la comunidad cultural no es idéntica y los Estados occidentales participan de la responsabilidad como factores creadores de refugiados.

Ya, por último, comentar la idea de que en el imparcialismo deberían opinar todos, no sólo los Estados sin también aquellos que están al otro lado de la valla. Como un ideal está bien, pero desde el punto de vista realista es imposible por una aplicación imposible.

Podcast de la conferencia: